El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por el periodista Vito Quiles contra Patxi López, diputado y portavoz del PSOE en el Congreso, por presuntos delitos de odio, amenazas y coacciones. La Sala de lo Penal concluye que las declaraciones del político socialista, aunque excesivas en forma y contenido, quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Los hechos se remontan al 24 de marzo, cuando López se dirigió a Quiles en la Sala de Prensa del Congreso de los Diputados con las siguientes palabras: «Eres basura», «gente como tú es auténtica basura» y, de forma más contundente, «no vas a volver a estar en el Congreso, y yo me voy a encargar y pronto te va a llegar tu merecido». Quiles presentó la denuncia directamente ante el Supremo, tribunal competente por razón del aforamiento de López.
El auto de la Sala de lo Penal sostiene que las expresiones de López se produjeron «en un contexto político y de debate público» con el periodista denunciante. Aunque el tribunal no las considera amparadas por la inmunidad parlamentaria —pues tuvieron lugar fuera del hemiciclo—, sí las encuadra dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluso cuando su tono resulta desproporcionado.
El Supremo rechaza también que las palabras de López satisfagan los requisitos del delito de amenazas, ni siquiera en su modalidad leve. Según el tribunal, la referencia a que el portavoz socialista «va a realizar las acciones pertinentes y posibles para impedir» el acceso de Quiles al Congreso no implica la imposición de ningún mal concreto, sino el anuncio del ejercicio de acciones legales.
La resolución concluye con una afirmación de alcance procesal relevante: el caso «carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal» para verificar unos hechos que, de quedar acreditados, tampoco constituirían delito. Es decir, el archivo no se produce por falta de pruebas, sino porque los hechos denunciados son penalmente irrelevantes.
La decisión plantea una tensión legítima entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión del político y la protección del periodista frente a expresiones intimidatorias. El Supremo resuelve esa tensión a favor del primero, pero sin ignorar que el lenguaje empleado por López rebasó los límites de la cortesía y del debate razonado. Esa distinción —entre lo jurídicamente lícito y lo éticamente cuestionable— es precisamente la que el derecho penal no puede ni debe colmar.
El caso ilustra, una vez más, los límites del recurso al Código Penal como instrumento de resolución de conflictos políticos y mediáticos. Convertir los tribunales en árbitros del tono del debate público conlleva riesgos para la propia libertad de prensa y para el principio de intervención mínima del derecho penal, pilares ambos de cualquier sistema democrático que merezca ese nombre.

