Un debate constitucional urgente
Dos catedráticos de Derecho Constitucional han publicado recientemente sendos artículos que diagnostican una mutación silenciosa del sistema político español: el país estaría transitando, de manera solapada, desde una democracia parlamentaria hacia una democracia meramente representativa. Las implicaciones son graves. Y el debate que abren no admite ser ignorado.
Pedro Cruz Villalón, en El País del 26 de junio de 2026, y Eloy García, en El Confidencial del 30 del mismo mes, coinciden en un diagnóstico de fondo: los mecanismos constitucionales de control al Ejecutivo están, en la práctica, neutralizados.
Lo que la Constitución dice y lo que hoy ocurre
Cruz Villalón recuerda que España es, según su Constitución, una monarquía parlamentaria. Eso implica tres condiciones estructurales: que el Ejecutivo goce de la confianza del Parlamento; que esa confianza se canalice, de forma regular, a través de la aprobación anual de los presupuestos del Estado y, de forma eventual, mediante la moción de censura o la cuestión de confianza; y que el rey reine, pero no gobierne. De los tres pilares, concluye el catedrático, hoy sólo se sostiene el tercero.
El diagnóstico es contundente. España lleva tres años sin aprobar unos presupuestos generales del Estado. La Constitución no previó que esa situación obligara al Gobierno a dimitir ni al Parlamento a disolverse. Una laguna que el tiempo ha convertido en trampa.
El oxímoron de la moción de censura constructiva
La moción de censura, tal como la configuran los artículos 114 y 115 de la Constitución, exige incluir en ella el nombre de un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. Si prospera, el presidente cae y el candidato es investido de forma automática. Este mecanismo, copiado sin más precedente que la Ley Fundamental de Bonn, convierte la censura en un instrumento constructivo que, paradójicamente, dificulta de manera notable derribar a un presidente.
El resultado es un impás. El régimen parlamentario no consigue reaccionar. Y quienes insisten en que la legislatura y la presidencia duran cuatro años presentan el sistema español como si fuera idéntico al estadounidense, cuando no lo es en absoluto: en Estados Unidos, el Ejecutivo no puede ignorar la aprobación parlamentaria anual del presupuesto. Aquí, sí.
El impeachment como último recurso constitucional
Si la mutación presidencialista se consolida, la mirada se dirige inevitablemente hacia el artículo 102 de la Constitución, que regula la responsabilidad criminal del presidente y de los demás miembros del Gobierno. Es decir, hacia el impeachment.
Eloy García sostiene que los recursos ordinarios previstos para desatascar la situación resultan hoy impracticables. El Parlamento está bloqueado, colapsado, incapaz de asumir su papel constitucional. En ese escenario, el impeachment sería el único instrumento constitucional disponible para normalizar la política.
Muchos constitucionalistas consideran que el impeachment es una figura inadecuada para la dinámica de la responsabilidad política moderna. Es una objeción legítima. Pero, como ha señalado José Antonio Zarzalejos, el hecho mismo de que se discuta su procedencia demuestra que la Constitución no está superada: contiene instrumentos y remedios procesales suficientes para afrontar el bloqueo actual, desjudicializar la política y repolitizar democráticamente el Parlamento.
Una mutación que exige respuesta racional
La conclusión que se extrae de ambos análisis es incómoda pero necesaria. La deriva presidencialista no es accidental. Es deliberada. Y una democracia que se precie de serlo no puede permitir que sus mecanismos de control queden en letra muerta por conveniencia de quien gobierna.
El debate constitucional está abierto. La racionalidad exige tomárselo en serio.

