El Tribunal Supremo ratifica que El Rosco es propiedad intelectual de MC&F y obliga a Atresmedia a retirar la prueba de Pasapalabra
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que reconocía a la sociedad holandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. como titular de los derechos de propiedad intelectual de El Rosco. La decisión, hecha pública este martes, pone fin a un prolongado litigio y obliga a Antena 3 a cesar de forma inmediata la emisión de la prueba final de Pasapalabra, el programa de entretenimiento más visto de la televisión española.
Una sentencia que confirma el fallo de Barcelona en todos sus extremos
El Alto Tribunal no solo desestima los recursos de Atresmedia e ITV, sino también el interpuesto por la propia MC&F, y valida íntegramente la resolución recurrida. La sentencia establece con claridad que El Rosco constituye una obra protegida por la legislación de propiedad intelectual, al tratarse de un formato televisivo «desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad», y no de una mera idea genérica.
El Supremo subraya que el formato «goza de originalidad suficiente» porque «refleja decisiones libres y creativas de sus autores» y presenta «una singularidad propia que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto, destacando especialmente su configuración visual: el rosco circular y su dinámica».
El fallo confirma asimismo la condena a cesar en la explotación del formato sin autorización de su titular y advierte expresamente de que «valida la posibilidad de imponer condenas que indemnicen los daños que continúen produciéndose si persiste la conducta infractora». La sentencia de la Audiencia Provincial incluía también una indemnización por daños morales de 50.000 euros.
Atresmedia, sin margen de reacción inmediata
En el momento de hacerse pública la resolución, Atresmedia no había emitido ningún pronunciamiento oficial, dado que el fallo le fue notificado al mismo tiempo que a la opinión pública. La magnitud de la decisión —que afecta al programa líder de la cadena— hace previsible que el grupo audiovisual estudie detenidamente sus opciones antes de comunicar cualquier medida.
Lo que resulta indiscutible es que la continuidad de El Rosco dentro de Pasapalabra queda jurídicamente inviable mientras Atresmedia no cuente con la autorización expresa de MC&F.
Una disputa con raíces en 1998 y múltiples litigios cruzados
El origen del conflicto se remonta a 1998, cuando Reto Luigi Pianta y René Mauricio Loeb crearon la prueba denominada 21×100 para un concurso de televisión. Ambos cedieron los derechos a MC&F, que a su vez los transfirió a la empresa Einstein. Esta última obtuvo también una licencia de los titulares del concurso británico The Alphabet Game —creado por Rebecca Thornhill, Mark Maxwell-Smith y Andrew O’Connor y emitido por la BBC entre 1996 y 1997— para desarrollar el programa italiano Passaparola, emitido en el Canale 5 de Mediaset Italia.
La prueba 21×100, conocida hoy como El Rosco, se incorporó como elemento final de Passaparola durante su emisión en Italia, con 21 letras y un tiempo máximo de 100 segundos. Cuando el formato llegó a España, la versión adaptada amplió el alfabeto a 25 letras.
El historial en España: de Antena 3 a Telecinco y de vuelta a Antena 3
Pasapalabra se estrenó en la televisión española en el año 2000, emitido inicialmente por Antena 3 bajo licencia de Granada —predecesora de ITV—. La cadena dejó de emitirlo en 2006, cuando Mediaset adquirió los derechos y lo trasladó a Telecinco.
En 2009, MC&F requirió a Telecinco para que cesara en el uso de El Rosco. Un año después, en 2010, Gestevisión Telecinco firmó un acuerdo de licencia con MC&F sobre el formato 21×100, pero simultáneamente demandó a ITV en un litigio que se prolongó casi una década. En octubre de 2019, el Tribunal Supremo falló a favor de ITV y obligó a Telecinco a cesar la emisión del programa.
Tras ese fallo, ITV cedió los derechos a Atresmedia, y Pasapalabra regresó a Antena 3 el 13 de mayo de 2020, en plena pandemia de coronavirus. Sin embargo, MC&F ya había presentado su demanda contra Atresmedia antes incluso de que comenzaran las emisiones, al conocer por la prensa que el programa se emitiría en la cadena.
El argumento de ITV, rechazado por el Supremo
ITV alegó en su recurso que el litigio previo entre Mediaset e ITV —que culminó en 2019— había condicionado negativamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona favorable a MC&F. El Tribunal Supremo rechaza este argumento con claridad: aunque ambos casos comparten el objeto de la propiedad intelectual de El Rosco, se trata de procesos distintos con litigantes diferentes, por lo que ninguno vincula al otro.
Las implicaciones de una decisión jurídicamente sólida
La sentencia del Supremo no es el resultado de una interpretación discutible ni de un tecnicismo procesal: descansa sobre una argumentación robusta en torno a la originalidad y complejidad del formato televisivo como obra protegida. El tribunal aplica con coherencia los criterios del derecho de autor europeo, que exige que una obra refleje la personalidad de su autor mediante decisiones creativas libres.
Desde una perspectiva de respeto al Estado de Derecho, la resolución merece ser valorada en sus propios términos: los tribunales han reconocido un derecho legítimo de propiedad intelectual y han ordenado su protección frente a una explotación no autorizada. Que la consecuencia afecte a un programa de gran audiencia no altera la corrección jurídica del fallo.
El impacto sobre los espectadores es innegable. Pero la solución, si existe, pasa por la negociación entre Atresmedia y MC&F, no por ignorar una resolución firme del Tribunal Supremo.

