Trump desafía de nuevo al Tribunal Supremo con una segunda orden ejecutiva para restringir la ciudadanía por nacimiento

Trump desafía de nuevo al Tribunal Supremo con una segunda orden ejecutiva para restringir la ciudadanía por nacimiento

El origen de un pulso constitucional

El 20 de enero de 2025, el mismo día de su investidura para un segundo mandato, Donald Trump firmó una orden ejecutiva que pretendía limitar la ciudadanía automática para los hijos de inmigrantes en situación irregular nacidos en suelo estadounidense. La medida, que habría afectado a unos 255.000 niños al año según las estimaciones disponibles, activó de inmediato una cascada de impugnaciones judiciales. La Decimocuarta Enmienda de la Constitución, aprobada en 1868 tras la guerra civil, establece con claridad que toda persona nacida en territorio estadounidense y sujeta a su jurisdicción es ciudadana de pleno derecho. Para los tribunales, aquella primera orden ejecutiva no resistía ese texto.

El pulso escaló hasta el Tribunal Supremo.

El fallo de junio y sus límites

El pasado 29 de junio, el alto tribunal dictó sentencia y anuló la orden inicial de Trump. En su resolución, el Supremo determinó que «los niños nacidos en Estados Unidos de padres presentes de manera ilegal o temporal están sujetos a la jurisdicción» del país y, por tanto, ostentan la ciudadanía estadounidense. Era un revés directo a la política migratoria de la Administración y dejaba sin efecto la primera orden ejecutiva en su totalidad.

Sin embargo, la Casa Blanca no interpretó aquel fallo como un cierre definitivo del debate, sino como una apertura.

Una nueva orden, una nueva estrategia jurídica

Este jueves, Trump volvió a firmar una orden ejecutiva sobre la misma materia. La Administración sostiene ahora que la sentencia del Supremo no prohíbe toda restricción a la ciudadanía por nacimiento, sino únicamente la que afectaba a los hijos de inmigrantes irregulares o en situación temporal. Sobre esa lectura construye su nueva argumentación: el fallo, alega la Casa Blanca, todavía permite limitar la ciudadanía a los hijos de madres que entren al país con fines de turismo de maternidad, de personal diplomático, de personas catalogadas como terroristas extranjeros o de quienes nazcan en territorios no incorporados como Puerto Rico.

El texto de la orden, difundido por la Casa Blanca, articula esta posición con un argumento de principio: «La ciudadanía no es una mercancía que se pueda adquirir mediante la explotación calculada y la evasión de las leyes de inmigración», como ocurriría, según la orden, cuando alguien ingresa con una visa de no inmigrante con el propósito expreso de dar a luz dentro de las fronteras del país.

El fenómeno que la Administración pone en el centro

Trump declaró ante la prensa que su objetivo específico es acabar con el llamado «turismo de maternidad», un negocio que consiste en el desplazamiento de mujeres embarazadas a Estados Unidos para que sus hijos nazcan en el país y adquieran la ciudadanía. La orden denuncia la existencia de operadores que emplearían publicidad engañosa e incentivos económicos para atraer a ciudadanos extranjeros con ese propósito, aprovechando visas temporales concebidas para estudios, intercambios, empleo temporal o turismo. El objetivo final de esos operadores, según el texto, sería facilitar que sus clientes y sus hijos se establezcan permanentemente en Estados Unidos.

Que ese fenómeno exista en cierta escala es un hecho documentado. Que justifique una reinterpretación constitucional de semejante alcance es, precisamente, lo que los tribunales deberán volver a examinar.

Una tesis constitucional que el Supremo ya rechazó

Detrás de ambas órdenes late una misma tesis de fondo: Trump sostiene que la Decimocuarta Enmienda ha sido interpretada erróneamente durante décadas y que su redacción original de 1868 tenía un propósito mucho más acotado, el de otorgar la ciudadanía únicamente a los hijos de esclavos liberados tras la guerra civil, no a cualquier persona nacida en territorio nacional con independencia del estatus migratorio de sus progenitores. Es una lectura que no comparte la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Supremo, y que la sentencia de junio volvió a desestimar de forma explícita.

La nueva orden ejecutiva traslada, una vez más, ese debate al ámbito judicial. La diferencia respecto a enero es que ahora la Administración llega con una estrategia más quirúrgica, buscando los márgenes que el propio fallo del Supremo pudo haber dejado abiertos. Si esos márgenes existen o si la orden volverá a ser bloqueada es una pregunta que, con toda probabilidad, acabará respondiendo de nuevo el mismo tribunal que ya se pronunció en junio.