La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado que Lyntia Networks incumplió las obligaciones de información y vigilancia impuestas en 2019 como condición para autorizar la adquisición de los derechos de uso sobre la red de fibra óptica de Iberdrola. La Sala de Competencia del regulador aprobó el pasado 26 de julio una resolución que encomienda a la Dirección de Competencia la incoación de un expediente sancionador por indicios de infracción del artículo 62.4 c de la Ley de Defensa de la Competencia.
El caso ilustra un problema recurrente en el control de concentraciones: las empresas aceptan compromisos formales para obtener la autorización regulatoria y después los gestionan con una laxitud que ningún órgano de supervisión debería tolerar.
El Consejo de la CNMC ha declarado el incumplimiento de los compromisos tercero, cuarto y quinto —relativos a la conservación, los plazos y el contenido de la información periódica— y ha ordenado el inicio del expediente sancionador junto con la continuación de las labores de vigilancia. Contra la resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Lo que el caso deja en evidencia es que la eficacia del control de concentraciones depende tanto del rigor en la fase de autorización como de la capacidad real del regulador para hacer cumplir los compromisos adquiridos. Sin esa segunda pata, los compromisos se convierten en papel mojado.

