Hay decisiones judiciales que, tomadas en un determinado contexto, adquieren una dimensión radicalmente distinta cuando ese contexto cambia de golpe. Eso es exactamente lo que ha ocurrido con la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados al amparo de la llamada ley de nietos, una medida adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 8 de septiembre que, en aquel momento, no tenía elecciones en el horizonte inmediato. El adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno ha convertido una cuestión jurídica ya de por sí compleja en un problema de urgencia constitucional con fecha límite: el 29 de noviembre.
Ante esa nueva realidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado este martes un plazo de 48 horas a la Abogacía del Estado, la Junta Electoral Central, la Fiscalía y los partidos Iustitia Europa y Vox para que se pronuncien sobre una pregunta que el propio tribunal no ha podido eludir: ¿debería emplazarse formalmente a los miles de afectados por la suspensión a personarse en el procedimiento? La pregunta no es retórica. Detrás de ella late una inquietud procesal de primer orden que algunos magistrados de la sala llevan semanas advirtiendo en voz cada vez menos baja.
El recurso que originó todo esto fue presentado por Iustitia Europa y Vox contra los efectos electorales de la ley de nietos, aprobada el 19 de octubre de 2022, que reconoce el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos y nietos de quienes la perdieron tras exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. El Supremo suspendió de forma cautelar la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes se acogieron a esta norma, pero lo hizo sin que los afectados —más de 500.000 personas según los datos del Gobierno— fueran notificados ni emplazados a recurrir.
Esa ausencia de audiencia es el nudo gordiano del problema. Varios magistrados de la sala han advertido que mantener la suspensión sin haber oído a los directamente perjudicados podría abrir la puerta a que el Tribunal Constitucional revocara la medida por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El adelanto electoral no ha hecho sino agravar esa vulnerabilidad: ya no se trata de una suspensión abstracta, sino de una que podría impedir a decenas de miles de ciudadanos españoles ejercer su derecho al sufragio en comicios convocados para dentro de pocas semanas.
Para sortear la dificultad práctica de notificar individualmente la decisión a más de medio millón de personas, algunos jueces habían barajado la posibilidad de publicar la suspensión cautelar en el Boletín Oficial del Estado o difundirla a través de los medios de comunicación. El tribunal ha optado, con prudencia, por no decidir unilateralmente y pedir primero el criterio de las partes. Dos providencias —una por el recurso de Vox y otra por el de Iustitia— articulan este trámite de alegaciones, que deberán referirse tanto a la cuestión del emplazamiento como a las peticiones de medidas urgentes que los dos partidos de ultraderecha registraron el pasado lunes para garantizar que la suspensión se aplique en las elecciones de noviembre.
La Abogacía del Estado ya había presentado un recurso de reposición contra la suspensión cautelar, reprochando al Supremo que hubiera justificado la restricción de un derecho fundamental en un supuesto peligro de fraude electoral que calificó de inexistente. Según los servicios jurídicos del Gobierno, «no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo» y, aun en el caso de que existiera, «sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas». El tribunal, por su parte, se apoyó en datos aportados por Iustitia Europa que cifraban en 408.262 los nuevos inscritos en el CERA entre las elecciones de 2023 y el 1 de julio de 2026, un incremento que la sala calificó de «excepcional» y que, a su juicio, podría alterar «el resultado deseado por los españoles» en futuros comicios.
La complejidad no se detiene ahí. El Supremo distingue entre quienes se nacionalizaron directamente al amparo de la ley y quienes lo hicieron a través de una instrucción dictada cinco días después de su aprobación por el Ministerio de Justicia, que presume la condición de exiliado a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La suspensión del voto afecta solo a estos últimos, y quienes puedan acreditar mediante un certificado consular que son hijos o nietos de exiliados por razones políticas o ideológicas quedarían exentos. El problema es que nadie les ha explicado cómo obtener ese certificado ni ante quién deben presentarlo.
La dificultad operativa es mayúscula. La Dirección General de Asuntos Consulares advirtió al Supremo hace unos días de que será necesario revisar expediente por expediente para determinar si cada nacionalización se tramitó bajo la ley o bajo la instrucción ministerial, una tarea que los consulados ya han señalado como enormemente costosa en tiempo y recursos. Con el adelanto electoral, esos plazos se han comprimido de forma drástica, y la incertidumbre sobre cuántas personas quedarían efectivamente privadas de voto sigue sin resolverse: de los aproximadamente 600.000 que habían obtenido la nacionalidad hasta el 31 de agosto, el Gobierno contabilizó 333.696 ya inscritos en el CERA a 31 de mayo, con otros 238.065 nacionalizados aún pendientes de inscripción.
Lo que está en juego, en definitiva, no es solo una disputa procesal entre partes con intereses contrapuestos. Es la credibilidad del sistema judicial cuando sus decisiones afectan a derechos fundamentales de ciudadanos que no han tenido voz en el procedimiento. Un Estado de derecho digno de ese nombre no puede suspender el sufragio de centenares de miles de personas sin garantizar que esas personas hayan podido defenderse. El Supremo parece haber tomado conciencia de esa tensión. Las próximas 48 horas dirán si las partes están a la altura de la misma gravedad.

