¿De qué trata este caso?
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de la capital contra un profesor de la asignatura de Estadística del Grado en Economía de la Universidad de Sevilla. Los hechos, ocurridos el 21 de abril de 2022, consistieron en tres delitos de abuso sexual cometidos sobre otras tantas alumnas durante revisiones individuales de examen en su despacho. No se trata de una acusación pendiente de resolución: hay sentencia firme de primera instancia, ahora ratificada en apelación.
La pena impuesta asciende a veinte meses de multa con una cuota diaria de seis euros, además de la prohibición de aproximarse a las tres víctimas a una distancia inferior a cien metros durante dos años. La condena, adelantada por Diario de Sevilla y confirmada por Europa Press, pone punto final al recurso de apelación que interpuso la defensa del acusado, cuyas alegaciones han sido desestimadas íntegramente.
¿Qué describe exactamente la sentencia?
Los hechos narrados en la resolución judicial son de una precisión que no admite ambigüedad. Según consta en el texto, la primera alumna acudió a la revisión y el profesor, «con ánimo de satisfacer su apetito sexual«, le dijo «qué manos tan bonitas», provocando que ella retirara sus manos de inmediato. La situación escaló: el docente llegó a levantarse de su asiento para tirar del pico de la camiseta de la joven, asomarse y preguntarle «¿Qué llevas ahí?». La alumna abandonó el despacho «en estado de shock».
Con la segunda estudiante, el patrón se repitió con mayor intensidad. El acusado le tocó las manos, los brazos y la cara, y en un momento de la corrección del examen introdujo un dedo en su boca, causándole, en palabras de la sentencia, «una situación de desasosiego». La tercera alumna entró ya advertida por su compañera de lo que estaba ocurriendo; aun así, el profesor le indicó que tenía «un botón de la blusa desabrochado», a lo que ella respondió que no y le reprochó directamente que le estaba «mirando los pechos».
La magistrada de primera instancia no albergó, según recoge la Audiencia, «ninguna duda de que el profesor cometió los delitos por los que ha sido condenado». Los testimonios de las víctimas fueron calificados de «espontáneos, claros, concisos, veraces, persistentes y coherentes», sin alteraciones esenciales ni discrepancias a lo largo de toda la fase sumarial y del juicio oral.
¿Qué argumentó la defensa y por qué fracasó?
La representación procesal del condenado apeló la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y señalando contradicciones en los testimonios, como discrepancias sobre el número de alumnos que solicitaron revisión o el orden de entrada de las estudiantes. Los magistrados de la Audiencia Provincial fueron tajantes: esas supuestas contradicciones «carecen de relevancia» para valorar los hechos que constituyen el núcleo de la causa. El recurso ha sido desestimado en su totalidad, confirmando así la resolución del juzgado de instancia.
Este desenlace procesal es relevante más allá del caso concreto. Ilustra cómo los tribunales aplican los criterios de valoración de la prueba testifical en delitos de estas características, donde la coherencia y persistencia del relato de las víctimas tiene un peso determinante, siempre dentro del marco de las garantías procesales que protegen también al acusado. La sentencia no se apoya en una sola declaración, sino en tres relatos convergentes y en la apreciación directa de la juzgadora.
¿Cómo ha reaccionado la Universidad de Sevilla?
La institución ha respondido con una declaración pública en la que condena «de forma rotunda» los hechos y asegura que actuó «desde el primer momento que tuvo noticia de los hechos«, en abril de 2022. Según ha explicado el Rectorado, las medidas adoptadas entonces incluyeron el traslado de la actividad docente del profesor a otros centros y la restricción de su acceso a la facultad de origen. Cuando el docente necesitaba acudir al edificio, debía comunicarlo previamente para organizar su visita de forma que no coincidiera con las alumnas afectadas.
La Universidad afirma que, desde que se adoptaron esas medidas cautelares, «no constan nuevas incidencias». Ahora, con la sentencia confirmada en apelación, el Rectorado ha anunciado que tomará medidas adicionales «con rapidez pero también respetando las garantías del procedimiento». La institución ha recordado asimismo a su comunidad universitaria que cualquier persona que sufra o conozca una situación de acoso o violencia sexual puede comunicarla a través de los canales internos habilitados al efecto.
¿Qué cabe esperar a partir de ahora?
La confirmación de la condena penal abre la vía para el inicio de un expediente disciplinario universitario. El anuncio institucional de actuar «con rapidez» y al mismo tiempo «con garantías procesales» refleja la tensión real que existe entre la presión social por una respuesta inmediata y la obligación legal de respetar el procedimiento administrativo sancionador. Ambas exigencias son legítimas y no necesariamente incompatibles, pero requieren una gestión cuidadosa por parte de los órganos competentes de la universidad.
Lo que este caso pone de manifiesto, en un plano más amplio, es la importancia de que las instituciones educativas cuenten con protocolos claros, canales de denuncia accesibles y mecanismos de protección que no dependan exclusivamente del desenlace de un proceso penal, que por su propia naturaleza es lento. La Universidad de Sevilla activó medidas cautelares en 2022. Que hayan resultado eficaces no elimina la pregunta de fondo: si no hubieran existido esos mecanismos, ¿cuánto tiempo habrían estado expuestas las alumnas?

