Cuando el Congreso aprobó a comienzos de septiembre la proposición de ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis nacidos antes del 29 de septiembre de 1977, el resultado del voto ya contenía una advertencia implícita: el PP se había abstenido. Esa abstención no era una señal de indiferencia, sino de reserva estratégica. Los populares guardaban su munición para el Senado, donde disponen de mayoría absoluta, y allí han disparado con precisión quirúrgica sobre el texto que llegó desde la Cámara Baja.
El resultado es una norma transformada en su esencia. Mediante nueve enmiendas aprobadas en ponencia —una reunión a puerta cerrada en la que los grupos parlamentarios fijan su posición inicial sobre el articulado—, el PP ha desmontado el núcleo de la ley impulsada originalmente por Sumar y posteriormente pactada con el PSOE. La principal novedad que había introducido el Congreso, permitir obtener la nacionalidad española sin necesidad de residir en territorio español, queda suprimida. En su lugar, el texto modificado exige dos años de residencia legal en España como condición previa e ineludible para acceder a la nacionalidad.
La magnitud de los cambios va más allá de lo procedimental. El PP ha decidido incluso alterar el título de la proposición de ley, que pasa a presentarse como una simple modificación del Código Civil. Desaparece toda referencia a la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza y cualquier alusión a la ley de sefardíes, que había servido como modelo inspirador del texto original. La justificación que ofrecen los populares para la norma queda reducida, en su nueva versión, a la reducción del plazo de residencia exigido: de los diez años que se aplican con carácter general a los dos años que se equipararían a los exigidos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Las enmiendas eliminan el artículo primero, que era el corazón del texto aprobado en el Congreso: la vía de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes de 1977 sin necesidad de residencia legal en España. Con él desaparece también el artículo segundo, que regulaba todo el procedimiento administrativo asociado a esa vía. Se suprime igualmente el régimen especial sobre inscripciones en el Registro Civil vinculadas a la carta de naturaleza, y se abandona el desarrollo de una aplicación informática específica para tramitar estas solicitudes, que había sido prevista en la Disposición Adicional Segunda.
Una de las enmiendas establece que la condición de saharaui —requisito para acogerse al plazo reducido de dos años— deberá acreditarse mediante un desarrollo reglamentario posterior a cargo del Gobierno, lo que introduce una capa adicional de incertidumbre sobre la aplicación práctica de la norma. El plazo de entrada en vigor se amplía, además, de cuatro a seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los descendientes en primer grado de quienes obtengan la nacionalidad dispondrán de cinco años para optar también a ella, y las solicitudes podrán presentarse durante los tres años posteriores a la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de prórroga de un año adicional.
El texto modificado debe recorrer aún dos trámites en el Senado: la Comisión de Justicia y, posteriormente, el pleno de la Cámara Alta. Paralelamente, Vox ha registrado un veto a la totalidad de la proposición, reclamando su devolución al Congreso. Aunque la aritmética parlamentaria hace prácticamente inviable que ese veto prospere, su mera existencia ilustra el clima político que rodea a esta norma. Si las enmiendas parciales del PP salen adelante en el Senado —como todo apunta—, deberán ser votadas de nuevo en el Congreso, donde el PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y BNG tendrán que decidir si aceptan el texto reformado o si rechazan lo que queda de una ley que ellos mismos impulsaron.
La cuestión de fondo no es menor. La ley nació de la premisa de que concurren circunstancias excepcionales en la historia del pueblo saharaui —una descolonización inconclusa, décadas de desplazamiento forzado, una identidad jurídica suspendida entre el derecho internacional y la realpolitik— que justifican un tratamiento singular en materia de nacionalidad. El PP no discute necesariamente esa premisa en términos históricos, pero sí rechaza que la excepcionalidad de la situación autorice a prescindir del requisito de residencia, que considera un elemento estructural del sistema de adquisición de la nacionalidad española. El debate que se abre ahora en el Congreso, cuando el texto vuelva de la Cámara Alta, obligará a todos los grupos a pronunciarse sobre esa tensión entre justicia histórica y coherencia normativa, sin la comodidad de la abstención.

