Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el 15 de mayo de 2025 ha obligado a España a reformular uno de los instrumentos más visibles de su sistema de pensiones: el complemento para la reducción de la brecha de género. La tesis es sencilla pero tiene consecuencias de largo alcance: una prestación diseñada para compensar el daño profesional causado por el cuidado de los hijos no puede discriminar por razón de sexo en sus requisitos de acceso. El Derecho de la Unión ha hablado con claridad, y la Seguridad Social ha tenido que ajustarse.
La cuantía media abonada en agosto de 2026 fue de 76,70 euros mensuales por pensionista beneficiario, una cifra que refleja la diversidad real de situaciones entre quienes lo perciben. El complemento establece un importe fijo de 36,90 euros mensuales por hijo o hija, con un máximo de cuatro, lo que sitúa el techo en 147,60 euros al mes. Quien tenga dos hijos percibe 73,80 euros; tres hijos dan lugar a 110,70 euros. Son cantidades modestas en términos absolutos, pero representan una corrección estructural sobre pensiones que ya de por sí reflejan trayectorias laborales interrumpidas o reducidas por razones de cuidado.
Un complemento nacido para reparar una desigualdad acumulada
Este complemento entró en vigor en 2021 como sustituto del anterior complemento por maternidad. Su lógica es reparadora: el sistema de pensiones contributivas penaliza, de forma indirecta pero efectiva, a quienes han dedicado tiempo al cuidado de los hijos durante su vida activa, porque ese tiempo se traduce en menos cotizaciones, menos base reguladora y, en consecuencia, menos pensión. La economía del cuidado tiene un coste diferido que se materializa en la vejez, y este complemento intenta, al menos parcialmente, compensarlo. Puede aplicarse a pensiones de jubilación —salvo la parcial—, de incapacidad permanente o de viudedad causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Durante sus primeros años de vigencia, el complemento exigía requisitos distintos a los hombres que a las mujeres para acceder a él. Esa asimetría, que algunos defendían como coherente con la realidad estadística de quién asume mayoritariamente los cuidados, fue cuestionada ante el TJUE y declarada contraria al Derecho comunitario. La sentencia de mayo de 2025 no niega que la brecha de género exista ni que sea legítimo combatirla; lo que sanciona es que el instrumento corrector introduzca, a su vez, una discriminación por razón de sexo en los criterios de acceso. La igualdad formal en las reglas de acceso no equivale a ignorar la desigualdad estructural: ambas cosas pueden coexistir si el diseño es suficientemente preciso.
La nueva regla de atribución y su racionalidad jurídica
Tras la sentencia, la Seguridad Social ha establecido que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. El complemento se reconocerá al progenitor que lo solicite, siempre que el otro progenitor no lo haya solicitado y obtenido previamente. En caso de solicitudes concurrentes, el complemento se atribuye al titular de pensiones públicas de menor cuantía total, lo que introduce un criterio redistributivo razonable. Si las cuantías son iguales, prevalece quien haya solicitado primero. Es un sistema de desempate que prioriza la necesidad económica sobre la identidad del solicitante, lo cual resulta coherente con la finalidad declarada de la prestación.
El impacto cuantitativo de este complemento es considerable: afecta a 1,66 millones de pensiones en agosto de 2026. El hecho de que el 70% de los beneficiarios sean mujeres no es una anomalía del sistema, sino el reflejo estadístico de una realidad que el propio complemento pretende corregir: las mujeres han asumido de forma desproporcionada la carga del cuidado de los hijos, y eso ha dejado una huella duradera en sus carreras profesionales y, por extensión, en sus pensiones. Que los hombres representen el 30% restante no invalida esta lógica; simplemente reconoce que la regla debe ser universal si quiere ser jurídicamente sostenible.
Una corrección necesaria, aunque insuficiente por sí sola
Sería un error interpretar este complemento como la solución definitiva a la brecha de género en pensiones. Es una corrección puntual sobre el síntoma más visible de un problema más profundo: la persistente desigualdad en la distribución del trabajo no remunerado y sus consecuencias sobre las trayectorias laborales de las mujeres. Un sistema que genera pensiones más bajas para quienes cuidan no se repara únicamente con complementos; requiere también políticas de conciliación efectivas, corresponsabilidad real en el hogar y mercados laborales que no penalicen la maternidad ni la paternidad activa. El complemento es, en este sentido, un reconocimiento oficial de una deuda histórica, pero no su cancelación. Su valor está tanto en la transferencia económica que representa como en el mensaje institucional que envía: el Estado reconoce que el cuidado tiene un coste que el mercado no compensa, y que ese coste no debería recaer íntegramente sobre quien lo asumió.

