La justicia argentina procesa por primera vez a ocho acusados por el atentado de la AMIA treinta años después

La justicia argentina procesa por primera vez a ocho acusados por el atentado de la AMIA treinta años después

Treinta años después de la explosión que destruyó la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina en Buenos Aires, la justicia del país sudamericano ha dado este lunes un paso que muchos consideraban improbable: el juez Daniel Rafecas ha procesado formalmente a siete ciudadanos iraníes y a un libanés por haber organizado y ejecutado el atentado más letal de la historia argentina. Es la primera vez que se aplica en este caso el régimen de juicio en ausencia, previsto por la Ley 27.784, que permite avanzar en causas penales cuando los imputados se encuentran fuera del alcance territorial del Estado.

La resolución, que supera las seiscientas páginas, reconstruye con detalle la cadena de decisiones y responsabilidades que, según el magistrado, condujeron al ataque del 18 de julio de 1994. Rafecas sitúa el origen de la operación en agosto de 1993, cuando las máximas autoridades del régimen iraní habrían tomado la determinación de llevar a cabo el atentado. La ejecución, concluye el fallo, fue encomendada a Hezbollah, que habría operado mediante una estructura de apoyo regional y local asentada en la Triple Frontera, el área limítrofe entre Brasil, Argentina y Paraguay.

El documento identifica a los procesados con precisión. Entre los iraníes figuran Ali Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia; Ali Velayati, canciller en el momento del ataque; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, al mando de la fuerza Al Quds. Son considerados cómplices necesarios Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en Argentina; Mohsen Rabbani, antiguo consejero cultural de la embajada en Buenos Aires, y Ahmad Asghari, señalado como miembro de los servicios de inteligencia de la Guardia Revolucionaria. El octavo procesado es el libanés Salman Raouf Salman, conocido como «Samuel El Reda», identificado como agente de Hezbollah que habría coordinado la fase final del operativo.

Según la reconstrucción judicial, los responsables adquirieron una furgoneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994 y la cargaron con aproximadamente trescientos kilos de amonal y TNT. Ese vehículo fue el arma del ataque, que dejó ochenta y cinco muertos y ciento cincuenta y un heridos. Rafecas calificó los hechos como homicidios y lesiones reiteradas agravadas por odio racial o religioso, y fue más lejos al catalogar el atentado como crimen de lesa humanidad e incluso encuadrarlo, en términos de derecho internacional, dentro de la figura del genocidio.

El fallo establece además embargos de quinientos millones de dólares para cada uno de los acusados, una cifra que refleja la magnitud del daño reconocido por la resolución.

Desde el punto de vista procesal, la defensa puede apelar el procesamiento. Si la resolución es confirmada en instancias superiores, el juzgado deberá dar intervención a ambas partes y el caso avanzaría hacia un juicio oral y público, también bajo el régimen de ausencia. Que hayan transcurrido tres décadas sin un juicio oral es, en sí mismo, un dato que habla de las dificultades —diplomáticas, políticas y jurídicas— que ha encontrado esta causa en su largo recorrido.

La relevancia jurídica del auto de procesamiento es innegable. La aplicación por primera vez del juicio en ausencia en un caso de esta envergadura representa un esfuerzo institucional por no dejar impune un crimen de Estado, aunque los condenados nunca hayan pisado suelo argentino. Es precisamente en esa tensión —entre la exigencia de justicia y los límites reales del derecho penal internacional— donde reside la complejidad de lo que ocurrió este lunes en Buenos Aires.

Al margen del rigor jurídico del fallo, la jornada también deparó una nota discordante. El presidente Javier Milei celebró la resolución en sus redes sociales con una frase tomada del arsenal retórico de Donald Trump: «La moral como política de Estado. ¡MAGA!». La instrumentalización de una decisión judicial de esta gravedad para la performance política habitual del mandatario merece, cuando menos, una reflexión sobre el respeto que las instituciones del Estado de derecho exigen por parte de quienes las encabezan. La justicia no necesita ese tipo de respaldo.