Un mismo altercado nocturno, dos denuncias cruzadas y dos sentencias que invierten por completo el relato inicial. La Audiencia de Barcelona ha absuelto al vigilante de seguridad de una discoteca de Esparreguera acusado de proferir insultos homófobos, y ha condenado en cambio a seis meses de prisión al cliente que lo denunció, por dirigirle expresiones racistas contra su origen marroquí. El desenlace judicial, que contradice en ambos casos la posición del ministerio fiscal, ofrece una lección incómoda sobre la fragilidad de las acusaciones que no resisten el escrutinio probatorio.
Los hechos se remontan a la madrugada del 9 de febrero de 2020. Sobre las cinco de la mañana, el vigilante observó que el cliente y su pareja permanecían en uno de los cubículos del baño en lo que la sentencia describe como una «actitud excesivamente cariñosa«. El trabajador les requirió que abandonaran el servicio, función que el tribunal reconoce expresamente entre sus obligaciones: impedir que varias personas ocuparan simultáneamente un mismo cubículo o que se realizaran prácticas sexuales en su interior. Lo que debía ser una intervención rutinaria derivó en un altercado con consecuencias penales para ambas partes.
La sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha dictado la absolución del trabajador, representado por el abogado David Martí, en contra del criterio de la Fiscalía, que reclamaba diez meses de cárcel por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. El tribunal considera que no ha quedado probado que el vigilante empleara la palabra «maricones» ni ninguna otra expresión homófoba. Las versiones del empleado y del cliente resultaron «contradictorias» entre sí, y dos testigos presentes en el lugar no escucharon tal expresión. Sin prueba sólida, no hay condena: así funciona el Estado de derecho.
El mismo tribunal sí acredita, en cambio, que el vigilante abofeteó en tres ocasiones al cliente, quien presentaba una «actitud alterada«, y que lo sujetó del cuello antes de expulsarlo del lavabo, causándole hematomas. Por ello le impone una pena de un mes de multa, a razón de diez euros diarios, por un delito leve de lesiones. La violencia física queda así sancionada con independencia de que la acusación más grave no haya prosperado.
En una resolución paralela, igualmente consultada por EFE, la Audiencia condena al cliente a seis meses de cárcel por un delito contra los derechos fundamentales y contra la integridad moral, más una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, y le prohíbe acercarse al vigilante a menos de 1.000 metros durante dos años. El tribunal da por probado que, cuando el trabajador les ordenó salir del baño, el denunciado profirió frases como «moro de mierda», «os voy a cerrar la discoteca» o «estoy metido en el grupo LGTBI, os vais a enterar todos». Queda absuelto, no obstante, de un delito leve de amenazas. El ministerio público no había formulado acusación por los insultos racistas al no apreciar delito, lo que convierte la condena en un ejercicio de criterio judicial independiente frente a la pasividad fiscal.
El caso llegó a los juzgados a través de denuncias cruzadas ante los Mossos d’Esquadra, y su resolución ilustra algo que con frecuencia se pierde en el debate público: que invocar la pertenencia a un colectivo vulnerable no constituye por sí solo prueba de discriminación, del mismo modo que la condición de inmigrante o de trabajador de seguridad no otorga impunidad frente a la violencia física. Los tribunales están obligados a ponderar los hechos con independencia de las identidades en juego, y eso es precisamente lo que ha hecho aquí la Audiencia de Barcelona. El resultado, incómodo para quienes prefieren narrativas simples, es el que corresponde cuando la justicia funciona con rigor.

