Una victoria judicial que el Gobierno de Milei no logró en el Congreso
La Corte Suprema de Argentina ha revocado la medida cautelar que bloqueaba el decreto presidencial mediante el cual Javier Milei derogó, en diciembre de 2023, la Ley de Tierras vigente desde 2011. La tesis que sostiene este análisis es clara: el Ejecutivo argentino ha obtenido por vía judicial lo que le fue negado por vía legislativa, eludiendo así el debate democrático sobre una cuestión de indudable trascendencia para la soberanía territorial del país. El fallo, firmado por los tres magistrados del tribunal —Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz—, declara que la entidad que promovió el amparo contra el decreto carece de legitimación activa, lo que deja sin efecto la paralización y abre el camino a la adquisición ilimitada de suelo argentino por parte de inversores extranjeros.
La norma derogada por decreto, la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, establecía que los extranjeros no podían adquirir más del 15% de las tierras del país y prohibía expresamente la venta de terrenos ribereños o que contuviesen cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Su eliminación no es un ajuste técnico menor: afecta directamente a la estructura de propiedad del territorio nacional y a la gestión de recursos estratégicos como el agua, la frontera y los ecosistemas patagónicos.
El rodeo parlamentario y sus implicaciones para el Estado de derecho
El recorrido político de esta medida merece un examen detenido, porque ilustra con precisión las tensiones entre los poderes del Estado. Hace apenas dos meses, el Parlamento argentino debatió el proyecto de Ley de Inviolabilidad Privada, que incluía entre sus artículos una flexibilización de los límites a la extranjerización de tierras. El Gobierno de Milei no consiguió los apoyos suficientes para aprobar ese artículo concreto: la mayoría legislativa rechazó la medida. Sin embargo, lo que el Congreso negó, la Corte Suprema lo ha concedido de forma indirecta al levantar el único obstáculo jurídico que quedaba sobre un decreto que, en la práctica, ya había sido promulgado.
Este tipo de desplazamiento del conflicto político hacia la arena judicial no es exclusivo de Argentina, pero resulta especialmente significativo en un contexto en que el Ejecutivo ha hecho del decreto su instrumento legislativo predilecto. La cuestión no es si el presidente tiene facultades para derogar normas por decreto —esa es una discusión constitucional legítima—, sino si el uso sistemático de ese mecanismo para sortear la voluntad parlamentaria es compatible con una democracia liberal madura. La respuesta razonable es que no lo es, con independencia de cuál sea la valoración que merezca la política de fondo.
El pasado 6 de agosto, una manifestación masiva recorrió Argentina en rechazo a la derogación de la Ley de Tierras, con una adhesión social que trascendió las divisiones partidistas habituales. Ese movimiento consiguió, temporalmente, frenar la medida. Que la resolución judicial haya revertido ese resultado en cuestión de horas subraya la fragilidad de los equilibrios institucionales cuando el debate público no encuentra cauces legislativos estables.
Las voces críticas y el impacto territorial
La reacción más llamativa al fallo provino del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), la asociación que había presentado el amparo original contra el decreto presidencial. En un comunicado difundido horas después de conocerse la resolución, la organización acusó al tribunal de poner «a la Argentina en venta» y cuestionó con dureza la decisión de la Corte de negarles legitimación activa en una causa vinculada a la soberanía nacional. «Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal», escribieron, con una ironía que apunta directamente a la contradicción entre la retórica patriótica del Estado y su práctica institucional.
El argumento del CECIM no es sentimental: es jurídico y político. Si el Estado argentino movilizó a ciudadanos conscriptos en 1982 invocando la defensa de la soberanía territorial, resulta cuando menos paradójico que ese mismo Estado, a través de su máximo órgano judicial, les niegue ahora la capacidad de litigar en defensa de ese mismo principio. La coherencia institucional exige algo más que la invocación retórica de la soberanía cuando conviene y su relegación cuando estorba.
En términos territoriales, las provincias patagónicas de Neuquén, Chubut, Río Negro y Santa Cruz concentran buena parte de la preocupación generada por el fallo. Se trata de regiones con fronteras internacionales sensibles, acceso a lagos y glaciares de importancia estratégica, y vastas extensiones de suelo que, hasta ahora, estaban protegidas por los límites que la Ley de Tierras imponía a la propiedad extranjera. La eliminación de esos límites expone esas áreas a una dinámica de adquisición que otros países —incluyendo varios miembros de la Unión Europea— han optado por regular con criterios de interés nacional perfectamente compatibles con la apertura económica.
La implicación de fondo es esta: Argentina ha resuelto, por vía judicial y sin debate legislativo suficiente, una de las cuestiones más delicadas de su política territorial. Independientemente de cuál sea la posición que se adopte sobre la conveniencia de atraer inversión extranjera en el sector agrario, el procedimiento empleado debilita la legitimidad de la decisión y erosiona la confianza en las instituciones. Una democracia liberal no se mide solo por sus resultados económicos, sino también por la calidad de los procesos a través de los cuales adopta sus decisiones colectivas más trascendentes.

