La justicia condena al seguro del Ayuntamiento de Almería a pagar más de medio millón de euros por la muerte de un motorista aplastado por una palmera

La justicia condena al seguro del Ayuntamiento de Almería a pagar más de medio millón de euros por la muerte de un motorista aplastado por una palmera

Un tribunal civil ha puesto fin a más de cuatro años de litigio con una sentencia que obliga a la aseguradora del Ayuntamiento de Almería a indemnizar con más de medio millón de euros a los familiares de un motorista de 56 años que murió el 24 de marzo de 2022 cuando una palmera municipal se desplomó sobre él en la Avenida Cabo de Gata. El fallo, adelantado por La Voz de Almería y dictado por el magistrado titular de la plaza número 49 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, estima íntegramente la demanda presentada por el bufete almeriense Jaime Avelino González en representación de la viuda, las dos hijas y las dos hermanas de la víctima. La condena incluye además el pago de costas procesales y de los intereses moratorios previstos en la Ley de Contrato de Seguro, computados desde la fecha del siniestro hasta su completo abono.

La indemnización se ha calculado aplicando el baremo actualizado al año 2024, al tratarse de una deuda de valor. La esposa del fallecido recibirá 154.576,67 euros. Cada una de sus dos hijas percibirá 158.530,56 y 163.650,81 euros respectivamente, y cada una de sus dos hermanas obtendrá 19.026,48 euros. Se trata de cifras que reflejan tanto el daño moral como las consecuencias económicas derivadas de una muerte que pudo haberse evitado con un mantenimiento adecuado del arbolado público.

El argumento central de la aseguradora consistió en trasladar la responsabilidad a la unión temporal de empresas encargada del mantenimiento de parques y jardines del municipio, apoyándose además en una resolución municipal previa que había descartado la responsabilidad patrimonial del consistorio. El tribunal rechaza este planteamiento con claridad. Aplicando el artículo 1908.3 del Código Civil, que establece la responsabilidad del propietario por los daños causados por la caída de árboles en lugares de tránsito, el juez concluye que el deber de control, vigilancia y conservación del arbolado público recae sobre el ayuntamiento, y que existe una relación causal directa entre la omisión de ese deber y la muerte del motorista. La sentencia subraya, además, que los perjudicados no estaban obligados a transitar previamente por la vía administrativa y tenían pleno derecho a ejercer una acción directa en sede civil únicamente contra la aseguradora.

Tampoco prosperan los otros dos escudos jurídicos que intentó oponer la compañía. El primero fue la alegación de fuerza mayor: aunque el accidente se produjo en un día ventoso, no consta que las rachas alcanzasen los 120 kilómetros por hora que el reglamento del seguro de riesgos exige para calificar el viento como «extraordinario», umbral imprescindible para activar esa exención. El segundo fue la franquicia de 1.500 euros contenida en la póliza municipal, que el juez descarta por considerar que esa condición solo afecta a la relación interna entre aseguradora y asegurado, sin que pueda oponerse a quienes ejercen una acción civil directa. Ambas líneas defensivas quedan, pues, sin efecto.

Los hechos son tan graves como concretos. La palmera, de titularidad municipal, se partió por la mitad pasadas las 14:15 horas e impactó contra un turismo y una motocicleta que aguardaban detenidos ante un semáforo. El motorista murió en el acto. El conductor del turismo, de 60 años, sufrió heridas de extrema gravedad y falleció dos días después en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Universitario Torrecárdenas. Las diligencias penales abiertas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Almería fueron archivadas mediante auto de 18 de julio de 2024, con reserva de las acciones civiles para los familiares de ambos fallecidos. Esta sentencia es, precisamente, el resultado de haber ejercido esas acciones con determinación y paciencia durante años.

El caso ilustra una tensión permanente en el Estado de derecho: la tendencia de las administraciones públicas y sus aseguradoras a dilatar, derivar y diluir responsabilidades que los tribunales terminan reconociendo con nitidez. Cuatro años de espera para una familia que ya lo había perdido todo no es un trámite burocrático inevitable; es el coste real de un sistema que debería funcionar con mayor celeridad y transparencia. La sentencia no devuelve a nadie. Pero fija con precisión dónde estaba la obligación y quién la incumplió.