El nuevo Comité de Inversiones Estratégicas: qué es, cómo funciona y qué proyectos pueden beneficiarse

El nuevo Comité de Inversiones Estratégicas: qué es, cómo funciona y qué proyectos pueden beneficiarse

¿Por qué crea el Gobierno este mecanismo ahora?

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que regula el Comité de Inversiones Estratégicas y establece los criterios y el procedimiento para declarar un proyecto como inversión estratégica. La medida responde a una lógica reconocible: en un entorno de competencia global por el capital y la tecnología, los gobiernos diseñan ventanillas prioritarias para atraer y canalizar inversiones que consideran cruciales para su tejido productivo. España no es una excepción, y la norma aprobada ahora dota de base reglamentaria a un organismo que hasta este momento carecía de un marco procedimental claro.

El objetivo declarado es facilitar y priorizar inversiones —tanto nacionales como extranjeras— que resulten determinantes para la economía española. La pregunta pertinente es, naturalmente, qué significa exactamente «estratégico» en este contexto y qué proyectos quedan dentro o fuera del perímetro.

¿Qué proyectos pueden obtener la declaración estratégica?

Para ser catalogada como inversión estratégica, una iniciativa debe cumplir dos condiciones simultáneas: mejorar las capacidades tecnológicas, científicas o productivas del país y que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico. El decreto se aplica a iniciativas empresariales o de colaboración público-privada que supongan inversión o reinversión en territorio español.

La norma delimita también lo que queda expresamente excluido. No podrán acogerse a este procedimiento las adquisiciones de acciones o participaciones sociales, ni las ampliaciones o reducciones de capital, ni las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Se trata, por tanto, de un mecanismo orientado a la inversión productiva real, no a operaciones de ingeniería societaria o financiera.

¿Cómo funciona el procedimiento de declaración?

El proceso se articula en dos fases sucesivas, con plazos máximos establecidos en el propio decreto. La primera es la declaración previa, que debe resolverse en un plazo máximo de un mes y en la que se evalúan criterios cuantitativos —como el volumen de inversión y la creación de empleo— junto con criterios cualitativos relativos a la solidez del proyecto y su adecuación a las prioridades estratégicas del país.

La segunda fase es la declaración definitiva, cuyo plazo máximo es de tres meses desde la solicitud inicial. En ella se analiza con mayor profundidad el impacto socioeconómico y medioambiental, la contribución a la autonomía estratégica y la seguridad económica, el esfuerzo en innovación y la cohesión territorial. Es en esta fase donde se determinan las medidas de apoyo concretas, así como los compromisos y obligaciones que asume el proyecto.

En cuanto a la competencia decisoria, la declaración previa corresponde al Pleno del Comité, mientras que la declaración definitiva la otorga la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del Comité. El decreto contempla también un régimen de seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos y un procedimiento de revocación en caso de incumplimiento, lo que introduce al menos sobre el papel un mecanismo de rendición de cuentas.

¿Quién gobierna el Comité y qué papel juegan las comunidades autónomas?

La presidencia del Comité es compartida entre el titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno —encabezada actualmente por Manuel de la Rocha— y el secretario de Estado de Economía. Orgánicamente, el organismo queda adscrito a dicha Oficina, lo que sitúa su centro de gravedad en el núcleo de la Presidencia del Gobierno.

La composición es amplia: cinco vicepresidencias con representación de la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Estado de Energía y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A ello se suman catorce vocalías que incluyen a representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Transportes, Educación, Trabajo, Agricultura, Vivienda, Comercio, Sanidad, Ciencia e Innovación, Inclusión y Seguridad Social y Medio Ambiente, así como el Departamento de Seguridad Nacional, el Departamento de Prospectiva Estratégica e ICEX Invest in Spain.

Respecto al encaje territorial, el Ministerio de Economía ha señalado que las comunidades autónomas serán consultadas y que su valoración se tendrá en cuenta en la evaluación de cada proyecto. Es un elemento de coordinación que, en un Estado autonómico como el español, resulta imprescindible para la viabilidad práctica de cualquier proyecto de envergadura, aunque el decreto no especifica con qué peso concreto se ponderará esa valoración autonómica en la decisión final.

¿Qué cabe esperar de este mecanismo?

La creación de procedimientos reglados para la atracción de inversiones es, en sí misma, una práctica razonable y coherente con lo que hacen la mayoría de las economías avanzadas. La previsibilidad de los plazos —un mes para la fase previa, tres meses para la definitiva— y la claridad de los criterios de elegibilidad son elementos que, si se aplican con rigor, pueden reducir la incertidumbre para los inversores y evitar la discrecionalidad arbitraria.

La clave, como ocurre siempre con este tipo de instrumentos, estará en la ejecución. Un comité de composición tan amplia y con una presidencia compartida puede ser tanto un mecanismo de coordinación eficaz como un foro propenso a la dilación y al bloqueo interministerial. La existencia de una Secretaría Técnica y la posibilidad de crear grupos de trabajo específicos apuntan a una voluntad de agilidad operativa, aunque solo la práctica permitirá evaluar si el diseño institucional cumple su propósito.